El ADN UNA HERRAMIENTA PARA JUZGAR

“Eficacia de la prueba de ADN en el delito de Violación”

“Elementos que definen la convicción”

 

Manifestar una idea, construir una teoría, tomar una decisión, son actos humanos que son susceptibles de iniciar una controversia ya sea interna o bien externa; sin embargo, el Juzgar un evento delictivo y determinar la responsabilidad de la persona en el hecho, es un acto complejo que requiere bases firmes y sólidas para tener la plena certeza.

 

El estudio del Acido Desoxirribonucleico (ADN) ha permitido establecer y diferenciar entre un individuo y otro, es decir, permite particularizar a los seres vivos para tener plena certeza de su composición química en su organismo, recordando que el ADN se encuentra constituida por dos cadenas de nucleótidos enrollados entre sí formando una hélice, que es el surco mayor. El surco mayor está conformado de Fosfato y Azúcar; así mismo está integrado por una base de cuatro tipos de bases nitrogenadas que son: Adenina (A), Timina (T), Guanina (G), y Citosina (C), los cuales se unen formando una cadena y así alternarse con los surcos que es donde se encontrara el Fosfato y Azúcar.

 

La cópula sexual carente de consentimiento, es sumamente sancionada por el Estado, calificándola de delito y definida como “Violación”, imponiendo consecuencias fortísimas para los responsables de tales hechos, mismas que consisten en el acto de privación de la libertad.

 

En Quintana Roo en el año 2017, se reportaron 419 denuncias de violación, mientras que en el año 2018, existieron 441 denuncias por dicho delito, lo cual permite establecer una incidencia de incremento a razón del 5.25%, de acuerdo a los datos que posee el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

La disyuntiva de todo Juzgador se basa en la premisa principal “in dubio pro reo”, donde su nivel de convicción en un ejercicio de raciocinio derriba toda duda y le permite construir una verdad histórica de evento que juzga.

 

La evolución científica  en el terreno de la Administración de Justicia le otorga al Juzgador herramientas para realizar su facultad encomendada por el Estado y permitir minimizar las consecuencias trágicas relativas a la imposición de una sanción a quien carece de participación en un Hecho Delictivo; la prueba científica ha cobrado mayor importancia, ya que comparten un objetivo común tanto de la ciencia como del proceso judicial “la investigación de la verdad”, porque una reconstrucción verídica de los hechos de la causa es una condición necesaria de la justicia y de la legalidad de la decisión; muchos Juzgadores han encontrado en la ciencia una herramienta útil que les permite resolver un conflicto, y para la debida valoración de una prueba pericial se basan en los siguientes aspectos[1]:

 

  1. La controlabilidad y falseabilidad de la teoría en la que se fundamentan;
  2. El porcentaje de error conocido o potencial, así como el cumplimiento de los estándares correspondientes a la técnica empleada;
  3. Las publicaciones de la teoría o la técnica que hubieren sido sometidas al control de otros expertos; y,
  4. La existencia de un consenso general de la comunidad científica o técnica interesada.

 

Se tiene como respuesta que la prueba de ADN, contiene una confiabilidad del 99% y permite individualizar al sujeto de acuerdo a la carga de su contenido genético, sin embargo, existen riesgos que el Juzgador debe tomar en cuenta previo a la valoración de la prueba de ADN, como son: la metodología aplicada en la recolección del material genético, la forma de su procesamiento y embalaje, el análisis científico de la muestra y la metodología aplicada para dicho análisis, y sobre todo la forma en que se obtuvo la muestra genética analizada (ya que se puede anular la obtención de la muestra bajo la premisa de haber sido obtenida para un proceso ilegal).  

 

Así mismo, es importante recalcar, que la negativa de las partes involucradas en el hecho delictivo (víctima-inculpado) para someterse a la práctica de la prueba pericial trae como consecuencia, en cuanto al inculpado la presunción de haber cometido el delito, y con relación a la víctima la presunción de la inocencia del inculpado; lo que le permite al Juzgador arribar a una conclusión derivada de la falta de participación de las partes procesales con motivo de la carencia de elementos de convicción que le auxilien al esclarecimiento del hecho investigado.

 

La prueba de ADN juega un papel trascendental para la determinación de la atribución de la responsabilidad en un hecho delictivo y sobre todo en los delitos de Violación, puesto que a través del desahogo de dicha prueba y derivado de su confiabilidad puede establecer certeza en el Juzgador cuando asume un criterio para emitir su sentencia lo más ajustada al hecho factico minimizando el error humano.

 

Bibliografía.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis Aislada con registro 2011819, titulada “PRUEBA PERICIAL DE CONTENIDO CIENTÍFICO O TÉCNICO. ESTÁNDAR DE CONFIABILIDAD AL QUE DEBE SUJETARSE PARA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES SE LE RECONOZCA EFICACIA PROBATORIA”.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. (2018), de Sitio web: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XV-20180427-157.pdf.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica. (2019). Incidencia Delictiva. S.F. de Sitio web: https://www.gob.mx/sesnsp.

 

Posgrado Universidad de Oriente campus Cancún

 

Alumnos de la Maestría en Ciencias Forenses y Periciales.

Vega Martínez Carlos (vegamtzc505@hotmail.com)

Pérez Moreno Jorge Luis (perezmoreno95@gmail.com)

 

Asignatura: Metodología y Protocolo de la investigación.

Revisión: Dra. En C. Aida Uribe Medina.

 

 

 

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